Taller
V - Aplicación de la Legislación Laboral
CONTRATOS DE TRABAJO
En la presente guía
desarrollaremos los aspectos más relevantes en la elaboración de un contrato de
trabajo, a fin de que el lector pueda desarrollarlo de manera rápida y sencilla
los diferentes tipos de contratos de trabajo que se presentan en la actualidad.
Así mismo pondremos a su disposición diversos modelos, jurisprudencias
relevantes y una guía de usuario que serán de fundamental importancia para el
contador, abogado, estudiante y operador del derecho laboral.
DEFINICIÓN En términos
generales podríamos anotar que el contrato de trabajo es el acuerdo entre
trabajador y empleador, por el cual el primero se compromete voluntariamente a
prestar sus servicios bajo la subordinación del segundo, a cambio de una
remuneración.
FORMAS DE CELEBRACIÓN El
contrato de trabajo a plazo intermedio puede ser celebrado en forma verbal o
escrita, por lo que podemos señalar que no existe formalidades para su
celebración, sin embargo, en los casos de los contratos sujetos a modalidad
(que más adelante lo abordamos más detalladamente) y a tiempo parcial, sólo
pueden ser celebrados en forma escrita, conforme a los establecido en la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N° 003-97-TR).
FUENTE:
LIBRO: ASESOR EMPRESARIAL
AÑO. 2014
¿Qué es un contrato de
trabajo?
El Contrato es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa y diremos que es laboral, cuando además de los elementos de cualquier contrato (capacidad de las partes para contratar, consentimiento, causa lícita, objeto lícito), concurran los elementos esenciales de que trata el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
Elementos esenciales.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada
por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador
respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de
ordenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración
del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos
mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al
país; y,
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este
artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por
razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le
agreguen”.
Fuente:
Autor: Daniela Sedes y Emma Neher
Nacionalidad: Venezuela
Año.2012
Para comenzar, diremos que
etimológica-mente hablando, la palabra "trabajo" proviene
del verbo “trabajar” que se origina del
latín “tripaliare”o torturar en su definición inicial.
Como puede observarse, su origen
proviene de la antigua Roma y nace a raíz del “TRIPALIUM”, que en
la antigüedad era un instrumento de tortura que consistía en un
yugo hecho con tres (TRI) palos (PALIUM), es decir eran tres
estacas cruzadas en donde se amarraba e inmovilizaba a los
esclavos para azotarlos y torturarlos si no prestaban sus servicios
o si se rebelaban contra el sistema imperante.
Con el paso del tiempo se fue
derivando el término "tortura" por trabajo, ya que los
descendientes de los esclavos al evocar el “SUFRIMIENTO
PRIMIGENIO DE SUS ANTEPASADOS“, lo empezó a asociar con una penalidad, un
sufrimiento para la persona y el término se empezó a aplicar a cualquier
actividad que producía dolor en el cuerpo.
Otro término utilizado para
designar ésta categoría es “LABOR” que tiene su origen en la cultura
griega, en la palabra “labeo” que significa tambalearse o vacilar por un gran
peso, vease el mito de Sísifo, es decir, el derecho laboral tiene
orígenes dolorosos.
CONCEPTO DE TRABAJO.-
El trabajo, visto desde un enfoque
jurídico debe entenderse como toda actividad humana, sea física o mental,
destinada a la producción de bieneso la prestación de servicios.
El trabajo es un esfuerzo que
realizamos los seres humanos encaminados hacia un fin determinado, que nos va a
proporcionar una satisfacción:
Este fin de trabajo hecho por
el hombre puede ser:
a) productivo
o no,
b) por
cuenta ajena o propia,
c) realizarse
de forma libre o por cuenta ajena
d) y
de manera autónomo o subordinado.
POR LO TANTO, EL TRABAJO CONSISTE
EN UNA ACCIÓN CONSCIENTE LLEVADA A CABO POR UN SUJETO DESTINADO A UN FIN
PRODUCTIVO
CONCEPTO DE DERECHO DE TRABAJO.-
El derecho del trabajo constituye
el conjunto de principios y normas jurídicas de carácter protector, dirigidos a
regular las relaciones individuales o colectivas del trabajo existente entre el
empleador y los trabajadores que en forma personal, libre y subordinada laboran
a cambio de un ingreso económico.
El derecho de trabajo regula la
relación jurídica entre empresarios y trabajadores con el Estado en lo
referente al trabajo subordinado.
Fuente:
Autor: Carrillo Gonzales, Victor
Año: 2012
Nacionalidad: Peruana

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